Arts. 710 al 730 | Institutos Seculares

Canon 723.

1.   Cumplido el tiempo de la prueba inicial, el candidato que sea considerado apto debe abrazar los tres consejos evangélicos, corroborados con vínculo sagrado, o marcharse del instituto.

2.   Esta primera incorporación, no inferior a cinco años, debe ser temporal de acuerdo con la norma de las constituciones.

3.   Cumplido el tiempo de esta incorporación, el miembro considerado idóneo será admitido a la incorporación, bien a la perpetua bien a la definitiva, es decir, con vínculos temporales que habrán de ser siempre renovados.

4.   Respecto a determinados efectos jurídicos, que deben establecerse en las constituciones, la incorporación definitiva se equipara a la perpetua.

Canon 724.

1.   Después de haber adquirido por primera vez los vínculos sagrados, la formación ha de continuar permanentemente, según las constituciones.

2.   Los miembros han de formarse a la vez en las cosas divinas y en las humanas; y los Directores del instituto han de cuidar con diligencia de la continua formación espiritual.

Canon 725.

Mediante algún vínculo determinado en las constituciones, el instituto puede asociar a otros fieles que aspiren a la perfección evangélica según el espíritu del instituto, y participen en su misión.

Canon 726.

1.   Transcurrido el tiempo de la incorporación temporal, el miembro puede abandonar libremente el instituto, o el Director mayor, oído su consejo y con justa causa, puede excluirle de la renovación de los vínculos sagrados.

2.   El miembro incorporado temporalmente que lo pida por su propia voluntad, puede con causa grave obtener del Director general, con el consentimiento de su consejo, indulto para marcharse del instituto.

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