Arts. 710 al 730 | Institutos Seculares

Canon 727.

1.   El miembro incorporado perpetuamente que quiera abandonar el instituto, después de considerar el asunto seriamente en la presencia de Dios, puede pedir a la Sede Apostólica, a través del Director general, el necesario indulto si el instituto es de derecho pontificio; en caso contrario, también al Obispo diocesano, según se determine en las constituciones.

2.   Si se trata de un clérigo incardinado al instituto, debe observarse lo que prescribe el canon 693.

Canon 728.

Una vez concedido legítimamente el indulto para abandonar el instituto, cesan todos los vínculos, y asimismo los derechos y obligaciones provenientes de la incorporación.

Canon 729.

La expulsión de un miembro del instituto se realiza de acuerdo con lo establecido en los cánones 694 y 695; las constituciones determinarán además otras causas de expulsión, con tal de que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, procediendo de acuerdo con lo establecido en los cánones 697-700. Al expulsado se aplica lo prescrito en el canon 701.

Canon 730.

Para el tránsito de un miembro de un instituto secular a otro instituto secular deben observarse las prescripciones de los cánones 684.2, 4 y 685; pero para el paso a un instituto religioso o a una sociedad de vida apostólica, o desde ellos a un instituto secular, se requiere licencia de la Santa Sede, a cuyos mandatos habrá que atenerse.

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