Arts. 756 al 780 | Ministros Palabra Divina

3.   En el seno de la Conferencia Episcopal puede constituirse un departamento catequético, cuya tarea principal será la de ayudar a cada diócesis en materia de catequesis.

Canon 776.

En virtud de su oficio, el párroco debe cuidar de la formación catequética de los adultos, jóvenes y niños, para lo cual empleará la colaboración de los clérigos adscritos a la parroquia, de los miembros de institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, teniendo en cuenta la naturaleza de cada instituto, y también de los fieles laicos, sobre todo de los catequistas; todos éstos, si no se encuentran legítimamente impedidos, no rehúsen prestar su ayuda de buen grado.

Promueva y fomente el deber de los padres en la catequesis familiar a la que se refiere el canon 774.2.

Canon 777.

Procure el párroco especialmente, teniendo en cuenta las normas dictadas por el Obispo diocesano:

Que se imparta una catequesis adecuada para la celebración de los sacramentos;

Que los niños se preparen bien para recibir por primera vez los sacramentos de la penitencia, de la santísima Eucaristía y de la confirmación, mediante una catequesis impartida durante el tiempo que sea conveniente;

Que los mismos, después de la primera comunión, sean educados con una formación catequética más amplia y profunda;

Que, en la medida que lo permita su propia condición, se dé formación catequética también a los disminuidos físicos o psíquicos;

Que, por diversas formas y actividades, la fe de los jóvenes y de los adultos se fortalezca, ilustre y desarrolle.

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