Arts. 781 al 792 | Mision de la Iglesia

Canon 789.

Fórmese a los neófitos con la enseñanza conveniente para que conozcan más profundamente la verdad evangélica y las obligaciones que, por el bautismo, han asumido y deben cumplir; y se les inculcará un amor sincero a Cristo y a su Iglesia.

Canon 790.

1. En los territorios de misión compete al Obispo diocesano:

Promover, dirigir y coordinar las iniciativas y obras que se refieren a la actividad misional;

Cuidar de que se hagan los oportunos convenios con los Moderadores de los institutos que se dedican a la tarea misional, y de que las relaciones con los mismos redunden en beneficio de la misión.

2. A las prescripciones del Obispo diocesano indicadas en el apdo. 1, 1, están sujetos todos los misioneros, incluso los religiosos y sus auxiliares que residan dentro de la demarcación del Obispo.

Canon 791.

En todas las diócesis, para promover la cooperación misional:

Foméntense vocaciones misioneras;

Destínese un sacerdote a promover eficazmente iniciativas en favor de las misiones, especialmente las Obras Misionales Pontificias;

Celébrese el día anual en favor de las misiones;

Páguese cada año una cuota proporcionada para las misiones, que se remitirá a la Santa Sede.

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