Canon 789.
Fórmese a los neófitos con la enseñanza conveniente para que conozcan más profundamente la verdad evangélica y las obligaciones que, por el bautismo, han asumido y deben cumplir; y se les inculcará un amor sincero a Cristo y a su Iglesia.
Canon 790.
1. En los territorios de misión compete al Obispo diocesano:
Promover, dirigir y coordinar las iniciativas y obras que se refieren a la actividad misional;
Cuidar de que se hagan los oportunos convenios con los Moderadores de los institutos que se dedican a la tarea misional, y de que las relaciones con los mismos redunden en beneficio de la misión.
2. A las prescripciones del Obispo diocesano indicadas en el apdo. 1, 1, están sujetos todos los misioneros, incluso los religiosos y sus auxiliares que residan dentro de la demarcación del Obispo.
Canon 791.
En todas las diócesis, para promover la cooperación misional:
Foméntense vocaciones misioneras;
Destínese un sacerdote a promover eficazmente iniciativas en favor de las misiones, especialmente las Obras Misionales Pontificias;
Celébrese el día anual en favor de las misiones;
Páguese cada año una cuota proporcionada para las misiones, que se remitirá a la Santa Sede.