Arts. 793 al 821 | Educacion y Escuelas Catolicas

Canon 819.

En la medida en que lo requiera el bien de una diócesis o de un instituto religioso, o incluso de la Iglesia universal, los Obispos diocesanos o los Superiores competentes de los institutos deben enviar a las universidades o facultades eclesiásticas a jóvenes, a clérigos y a miembros de los institutos que destaquen por su carácter, virtud y talento.

Canon 820.

Procuren los Moderadores y profesores de las universidades y facultades eclesiásticas que las diversas facultades de la universidad colaboren mutuamente, en cuanto la materia lo permita, y que esa colaboración se dé también entre la propia universidad o facultad y las demás universidades o facultades incluso no eclesiásticas, de forma que el trabajo en común contribuya al mejor progreso de las ciencias mediante congresos, programas de investigación coordinados y otros medios.

Canon 821.

Provean la Conferencia Episcopal y el Obispo diocesano a que, en lo posible, se creen institutos superiores de ciencias religiosas en los cuales se enseñen las disciplinas teológicas y aquellas otras que pertenecen a la cultura cristiana.

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