Arts. 840 al 848 | Los Sacramentos

Canon 845.

1.   Los sacramentos del bautismo, de la confirmación y del orden imprimen carácter y, por tanto, no pueden reiterarse.

2.   Si, después de haber realizado una investigación diligente, subsiste duda prudente sobre si los sacramentos tratados en el apdo. 1 fueron realmente recibidos o lo fueron válidamente, sean administrados bajo condición.

Canon 846.

1.   En la celebración de los sacramentos, deben observarse fielmente los libros litúrgicos aprobados por la autoridad competente; por consiguiente nadie añada, suprima o cambie nada por propia iniciativa.

2.   El ministro ha de celebrar los sacramentos según su propio rito.

Canon 847.

1.   Para administrar los sacramentos en que deben emplearse los santos óleos, el ministro debe utilizar aceite de oliva o de otras plantas, recientemente consagrado o bendecido por el Obispo, quedando a salvo lo que prescribe el canon 999, 2 ; y no deben usarse los antiguos si no hay necesidad.

2.   El párroco debe obtener los óleos sagrados del propio Obispo y guardarlos con diligencia en lugar decoroso.

Canon 848.

Fuera de las oblaciones determinadas por la autoridad competente, el ministro no debe pedir nada por la administración de los sacramentos, y ha de procurar siempre que los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos por razón de su pobreza.

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