Arts. 96 al 123 | Personas Fisicas y Juridicas

Canon 106.

El domicilio y el cuasidomicilio se pierden al ausentarse del lugar con intención de no volver, quedando a salvo lo que prescribe el canon 105.

Canon 107.

1. Tanto por el domicilio como por el cuasidomicilio corresponde a cada persona su propio párroco y Ordinario.

2. Párroco y Ordinario propios del vago son los del lugar donde éste se encuentra actualmente.

3. También es párroco propio de aquel que tiene sólo domicilio o cuasidomicilio diocesano el del lugar donde reside actualmente.

Canon 108.

1.La consanguinidad se computa por líneas y grados.

2. En línea recta, hay tantos grados cuantas son las generaciones o personas, descontado el tronco.

3. En línea colateral, hay tantos grados cuantas personas hay en ambas líneas, descontado el tronco.

Canon 109.

1. La afinidad surge del matrimonio válido, incluso no consumado, y se da entre el varón y los consanguíneos de la mujer, e igualmente entre la mujer y los consanguíneos del varón.

2. Se cuenta de manera que los consanguíneos del varón son en la misma línea y grado afines de la mujer, y viceversa.

Canon 110.

Los hijos que han sido adoptados de conformidad con el derecho civil, se consideran hijos de aquel o aquellos que los adoptaron.

Canon 111.

1. El hijo cuyos padres pertenecen a la Iglesia latina se incorpora a ella por la recepción del bautismo, o si uno de ellos no pertenece a la Iglesia latina, cuando deciden de común acuerdo que la prole sea bautizada en ella; si falta el acuerdo, se incorpora a la Iglesia del rito al que pertenece el padre.

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