TÍTULO V.
DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
Canon 998.
La unción de los enfermos, con la que la Iglesia encomienda los fieles gravemente enfermos al Señor doliente y glorificado, para que los alivie y salve, se administra ungiéndoles con óleo y diciendo las palabras prescritas en los libros litúrgicos.
CAPÍTULO I.
DE LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO
Canon 999.
Además del Obispo, pueden bendecir el óleo que se emplea en la unción de los enfermos:
Quienes por derecho se equiparan al Obispo diocesano;
En caso de necesidad, cualquier presbítero, pero dentro de la celebración del sacramento.
Canon 1000.
1. Las unciones han de hacerse cuidadosamente, con las palabras orden y modo prescritos en los libros litúrgicos; sin embargo, en caso de necesidad, basta una sola unción en la frente, o también en otra parte del cuerpo, diciendo la fórmula completa.
2. El ministro ha de hacer las unciones con la mano, a no ser que una razón grave aconseje el uso de un instrumento.