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CAPÍTULO III.
DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE ADMINISTRAR EL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
Canon 1004.
1. Se puede administrar la unción de los enfermos al fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez.
2. Puede reiterarse este sacramento si el enfermo, una vez recobrada la salud, contrae de nuevo una enfermedad grave, o si, durante la misma enfermedad, el peligro se hace más grave.
Canon 1005.
En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya, adminístresele este sacramento.
Canon 1006.
Debe administrarse este sacramento a los enfermos que, cuando estaban en posesión de sus facultades, lo hayan pedido al menos de manera implícita.
Canon 1007.
No se dé la unción de los enfermos a quienes persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto.