Arts. 232 al 295 | Derecho Mercantil Internacional

 

Artículo 284. También son de orden público internacional las disposiciones sobre nacionalidad de buques y aeronaves para el comercio fluvial, lacustre y de cabotaje o entre determinados lugares del territorio de los Estados contratantes, así como para la pesca y otros aprovechamientos submarinos en el mar territorial.

Capítulo II

DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO MARITIMO Y AEREO

Artículo 285. El fletamento, si no fuere un contrato de adhesión, se regirá por la ley del lugar de salida de las mercancías. Los actos de ejecución del contrato se ajustarán a la ley del lugar en que se realicen.

Artículo 286. Las facultades del capitán para el préstamo a la gruesa se determinan por la ley del pabellón.

Artículo 287. El contrato de préstamo a la gruesa, salvo pacto en contrario, se sujeta a la ley del lugar en que el préstamo se efectúa.

Artículo 288. Para determinar si la avería es simple o gruesa y la proporción en que contribuyen a soportarla la nave y el cargamento, se aplica la ley del pabellón.

Artículo 289. El abordaje fortuito en aguas territoriales o en el aire nacional se somete a la ley del pabellón si fuere común.

Artículo 290. En el propio caso, si los pabellones difieren, se aplica la ley del lugar.

Artículo 291. La propia ley local se aplica en todo caso al abordaje culpable en aguas territoriales o aire nacional.

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