Arts. 9 al 231 | Derecho Civil Internacional

 

Artículo 91. Son también de orden público internacional las reglas que establecen las consecuencias de la interdicción.

Artículo 92. La declaratoria de incapacidad y la interdicción civil surten efectos extraterritoriales.

Artículo 93. Se aplicará la ley local a la obligación del tutor o curador de alimentar al menor o incapacitado y a la facultad de corregirlos sólo moderadamente.

Artículo 94. La capacidad para ser miembro de un Consejo de familia se regula por la ley personal del interesado.

Artículo 95. Las incapacidades especiales y la organización, funcionamiento, derechos y deberes del Consejo de familia, se someten a la ley personal del sujeto a tutela.

Artículo 96. En todo caso, las actas y acuerdos del Consejo de familia deberán ajustarse a las formas y solemnidades prescritas por la ley del lugar en que se reúna.

Artículo 97. Los Estados contratantes que tengan por ley personal la del domicilio podrán exigir, cuando cambie el de los incapaces de un país para otro, que se ratifique o se discierna de nuevo la tutela o curatela.

Capítulo XI

DE LA PRODIGALIDAD

Artículo 98. La declaración de prodigalidad y sus efectos se sujetan a la ley personal del pródigo

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