Internacional Privado | Reservas Paises Signatarios

 

RESERVA DE LA DELEGACION DE EL SALVADOR

Reserva primera: especialmente aplicable a los artículos 44, 146, 176, 232 y 233: En cuanto se refiere a las incapacidades que puedan tener los extranjeros conforme a su ley personal para testar, contratar, comparecer en juicio, ejercer el comercio o intervenir en actos o contratos mercantiles, se hace la reserva de que en El Salvador dichas incapacidades no serán reconocidas en los casos en que los actos o contratos han sido celebrados en El Salvador, sin contravención a la ley salvadoreña y para tener efectos en su territorio nacional. Reserva segunda: aplicable al artículo 187, párrafo final: En caso de comunidad de bienes impuesta a los casados como ley personal por un Estado extranjero, sólo será reconocida en El Salvador, si se confirma por contrato entre las partes interesadas, cumpliéndose todos los requisitos que la ley salvadoreña determina o determine en el futuro, con respecto a bienes situados en El Salvador. Reserva tercera: especialmente aplicable a los artículos 327, 328 y 329: Reserva de que no será admisible, en cuanto concierne a El Salvador, la jurisdicción de jueces o tribunales extranjeros en los juicios y diligencias sucesorales y en los concursos de acreedores y quiebra en todos los casos en que afecten bienes inmuebles situados en El Salvador.

RESERVA DE LA DELEGACION DE LA REPUBLICA DOMINICANA

1. La Delegación de la República Dominicana desea mantener el predominio de la ley nacional en aquellas cuestiones que se refieren al estado y capacidad de los dominicanos, en dondequiera que éstos se encuentren, por lo cual no puede aceptar sino con reservas, aquellas disposiciones del Proyecto de Codificación en que se da preeminencia a la “ley del domicilio” o a la ley local; todo ello, no obstante el principio conciliador enunciado en el artículo 7° del proyecto del cual es una aplicación el artículo 53 del mismo.

2. En cuanto a la nacionalidad, Título 1° del Libro 1°, artículo 9° y siguientes, establecemos una reserva, en lo que toca primero, a la nacionalidad de las sociedades y segundo muy especialmente al principio general de nuestra Constitución Política según el cual a ningún dominicano se le reconocerá otra nacionalidad que la dominicana mientras resida en el territorio de la República.

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×