CAPÍTULO XII
Diligencia
ART. 73.- La exigencia de diligencia está encaminada a evitar la injusticia que comporta una decisión tardía.
ART. 74.- El juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable.
ART. 75.- El juez debe evitar o, en todo caso, sancionar las actividades dilatorias o de otro modo contrarias a la buena fe procesal de las partes.
ART. 76.- El juez debe procurar que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad.
ART. 77.- El juez no debe contraer obligaciones que perturben o impidan el cumplimiento apropiado de sus funciones específicas.
ART. 78.- El juez debe tener una actitud positiva hacia los sistemas de evaluación de su desempeño.