Arts. 166 al 192 | Excepciones

 
Art. 11.- El secretario del tribunal que ha rendido la decisión notificará sin plazo a la parte adversa una copla de la impugnación (le contredit) por carta certificada con acuse de recibo, y lo informará igualmente a su representante si lo hubiere. Transmitirá al mismo tiempo al secretario de la corte el expediente del asunto con la impugnación (le contredit) y una copia de la sentencia; procederá al mismo tiempo a remitir las sumas referentes a los gastos de la instancia ante la corte.
 
Art. 12.- El presidente fija la fecha de la audiencia, la cual deberá tener lugar en el más breve plazo.
El Secretario de la corte lo informará al las partes por carta certificada con acuse de recibo.
 
Art. 13.- Las partes podrán en apoyo de su argumentación, depositar todas las observaciones escritas que estimen útiles. Estas observaciones, visadas por el juez, serán depositadas en el expediente.
 
Art. 14.- La corte reenviará el asunto a la jurisdicción que estime competente. Esta decisión se impone a las partes y al juez de reenvío.
 
Art. 15.- El secretario de la corte notificara que inmediato la sentencia a las partes por carta certificada con acuse de recibo. El plazo del recurso en casación corre a contar de esta notificación.
 
Art. 16.- Los gastos referentes a la impugnación (le contredit) estarán a cargo de la parte que sucumbe sobre la cuestión de competencia. Si esa parte es el autor de la impugnación (le contredit) puede, además, ser condenado a una multa civil de RD$25.00 a RD$1,000.00, sin perjuicio de los años y perjuicios que pudieran serle reclamados.
 
Art. 17.- Cuando la corte es jurisdicción de apelación respecto de la jurisdicción que ella estima competente, puede avocar al fondo si estima de buena justicia dar al asunto una solución definitiva, después de haber ordenado ella misma, una medición de instrucción, en caso necesario.
 
Art. 18.- Cuando ella decide avocar la corte. Invita a las partes, si fuere necesario, por carta certificada con acuse de recibo, a constituir abogado en el plazo que fije, si las reglas aplicables a la apelación de las decisiones rendidas por la jurisdicción de la cual emane la sentencia recurrida por la vía de la impugnación (le contredit) imponen esta constitución. Si ninguna de las partes constituye abogado, la corte puede pronunciar de oficio la radiación del asunto por decisión motivada no susceptible de recursos. Copia de esta decisión es llevada a conocimiento de cada una de las partes por simple carta dirigida a su domicilio o a su residencia.
 
Art. 19.- Cuando la corte estima que la decisión que le es deferida por la vía de la impugnación (le contredit) debió serlo por la vía de la apelación, ella no deja de quedar apoderada. El asunto es entonces instruido y juzgado según las reglas aplicables a la apelación de las decisiones rendidas por la jurisdicción de la cual

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