Arts. 166 al 192 | Excepciones

emana la sentencia recurrida por la vía de la impugnación (le contredit). Si, según estas reglas las partes están obligadas a constituir abogado, la apelación es declarada de oficio irrecibible si aquel que ha interpuesto la impugnación (le contredit) no ha constituido abogado en el mes del aviso dada las partes, por el secretario.
 
La incompetencia Promovida de Oficio
 
Art. 20.- La incompetencia puede ser pronunciada de oficio en caso de violación de una regla de competencia de atribución, cuando ésta regla es de orden público. No puede serlo sino en este caso. Ante la corte de apelación y ante la Corte de Casación esta incompetencia sólo podrá ser declarada de Oficio si el asunto fuere de la competencia de un tribunal represivo o de lo contencioso administrativo, o escapare al conocimiento de cualquier tribunal dominicano.
 
Art. 21.- En materia de jurisdicción graciosa, el Juez puede declarar de oficio su incompetencia territorial. En materia contenciosa, sólo podrá hacerlo en los litigios relativos al estado de las personas o en los casos en que la ley le atribuya competencia exclusiva a otra jurisdicción.
 
Art. 22.- La vía de la impugnación (le contredit) es la única abierta cuando una jurisdicción estatuyendo en primer grado se declara de oficio incompetente.
 
Disposiciones Comunes
 
Art. 23.- Cuando el juez, al pronunciarse sobre la competencia, resuelva la cuestión de fondo de la que aquella dependa, su decisión tendrá autoridad de cosa juzgada sobre la cuestión de fondo.
 
Art. 24.- Cuando el juez estimare que el asunto es de la competencia de una jurisdicción represiva, administrativa, arbitral o extranjera se limitará a declarar que las partes recurran a la jurisdicción correspondiente. En todos los otros casos el juez que se declare incompetente designará la jurisdicción que estime competente. Esta designación se impondrá a las partes y al juez de envío.
 
Art. 25.- En caso de reenvío ante una jurisdicción designada, el expediente del asunto le es de inmediato transmitido por el secretario, con una copia de la decisión de reenvío. Sin embargo la transmisión no se hace más que a falta de la impugnación (le contredit) en el plazo, cuando esta vía estaba abierta contra la decisión de reenvío. Desde la recepción del expediente, las partes son invitadas a perseguir la instancia por carta certificada con acuse de recibo del secretario de la jurisdicción designada. Cuando ante estas las partes están obligadas a hacerse representar, la instancia es radiada de oficio si ninguna de ellas ha constituido abogado, en el mes del aviso que le haya sido dado. Cuando el reenvío se hace a la jurisdicción que había sido originalmente apoderada, la instancia es perseguida a diligencia del juez.

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