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Arts. 474 al 479 | Recurso de Terceria

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LIBRO IV
DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS PARA IMPUGNAR LAS SENTENCIAS
TITULO I
DE LA TERCERIA
Art. 474.- Una. parte perjudicada en sus derechos por una sentencia, en la que ni ella ni las personas que ella represente, hayan sido citadas, puede deducir tercería contra dicha sentencia.
 
Art. 475.- La tercería deducida como acción principal se someterá al tribunal que haya pronunciado la sentencia impugnada.
La deducida como incidente en proceso pendiente ante un tribunal, se establecerá por instancia ante dicho tribunal, si fuere igual o superior al que pronunció la sentencia, motivo de la tercería.
 
Art. 476.- Si el tribunal no es igual o superior, entonces la tercería deducida como incidente se interpondrá como acción principal ante el tribunal que haya dictado la sentencia de donde nazca la tercería.
 
Art. 477.- El tribunal ante el cual se haya presentado la sentencia impugnada podrá, según las circunstancias, continuar el proceso o suspenderlo para conocer del incidente.
 
Art. 478.- Las sentencias que hayan adquirido el carácter de la cosa juzgada y que ordenen el abandono de una heredad, serán ejecutadas contra los litigantes condenados, no obstante la tercería, y sin causar perjuicio a esta acción. En los demás casos, los jueces podrán, apreciando las circunstancias, suspender la ejecución de la sentencia.
 
Art. 479.- (Derogado por el Art. Unico de la Ley No. 1077, del 17 de marzo de 1936).
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