TITULO IV
DE LA COMUNICACION AL FISCAL
Art. 83.- (Mod. por el Decreto del 14 de junio de 1889). Se comunicarán al fiscal las causas siguientes: 1ro. las que conciernen al orden público, a las comunes, establecimientos públicos, a las donaciones y legados en provecho de los pobres; 2do. Las que conciernen al estado de las personas y las tutelas; 3ro. las declinatorias por incompetencia; 4to. Designación de jueces, recusación y declinatorias por parentesco y alianza; 5to. Responsabilidad civil contra los jueces; 6to. (Mod. por el Art. 30, de la Ley No. 390 del 14 de diciembre de 1940). Las causas que interesen a la mujer casada; 7mo. Las causas de los menores y, generalmente, todas aquellas en que una de las partes sea defendida por un curador, y las causas que conciernen o interesan a los presuntos ausentes.
Párrafo.- (Agregado por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978). La comunicación al fiscal solo procede en los casos antes indicados cuando es requerida por el demandado in limine litis, o cuando es ordenada de oficio por el tribunal.
Art. 84.- (Derogado por la Ley No. 1822 del 16 de octubre de 1948).
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