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Arts. 135 al 145 | Nacionalizacion del Trabajo

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LIBRO TERCERO
DE LA REGULACION OFICIAL DE LAS CONDICIONES ORDINARIAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
TITULO I
DE LA NACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO
 
 Art. 135.- El ochenta por ciento, por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos.
 
Art. 136.- Los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos de una empresa deben ascender, en conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos, del valor correspondiente al pago de todo el personal.
Están exceptuados de las disposiciones de este artículo los salarios percibidos por trabajadores que desempeñen labores técnicas, de dirección o gerencia.
 
Art. 137.- Cuando el número de trabajadores de una empresa es menor de diez, rigen las reglas siguientes: 1ro. Si son nueve los trabajadores, seis deben ser dominicanos; 2do. Sin son ocho o siete los trabajadores, cinco deben ser dominicanos; 3ro. Si son seis los trabajadores, cuatro deben ser dominicanos; 4to. Sin son cinco o cuatro los trabajadores, tres deben ser dominicanos;   5to. Si son tres los trabajadores, dos deben ser dominicanos; 6to. Si son dos los trabajadores, uno debe ser dominicano; 7mo. Si se trata de un sólo trabajador, éste debe ser dominicano. 
 
Art. 138.- Están exceptuados de las disposiciones de los artículos 135 y 137 los extranjeros siguientes: 1ro. Los que ejercen exclusivamente funciones de dirección o administración de una empresa; 2do. Los trabajadores técnicos siempre que, a juicio del Departamento de Trabajo, no haya dominicanos desocupados con aptitudes para sustituirlos; 3ro. Los trabajadores de talleres de familia; 4to. Los extranjeros casados con personas dominicanas, que tengan en el país más de tres años de residencia ininterrumpida y más de dos años de casados; 5to. Los extranjeros que hayan procreado hijos dominicanos y tengan en el país más de cinco años de residencia ininterrumpida.
 
Art. 139.- Son trabajadores técnicos aquellos cuyas labores requieren conocimientos científicos.
 
Art. 140.- Las disposiciones de los artículos 135 y 137 son aplicables a los miembros de una sociedad cuando
además de tener tal calidad realizan labores propias de trabajadores.
 
Art. 141.- En caso de que haya necesidad de disminuir el perso-nal de una empresa, por causas autorizadas por la ley, las redu-cciones deben ser hechas en el siguiente orden: 1ro. Trabaja-dores extranjeros solteros; 2do. Trabajadores extranjeros casados; 3ro. Trabajadores extranjeros casados con personas dominicanas; 4to. Trabajadores extranjeros que hayan procreados hijos dominicanos; 5to. Trabajadores dominicanos solteros; y 6to. Trabajadores dominicanos casados.

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