Arts. 146 al 165 | Jornada de Trabajo

 
Art. 159.- Todo empleador está obligado a fijar en lugar visible de su establecimiento, un cartel sellado por la autoridad local de Trabajo, con estas indicaciones: 1ro. Las horas de principio y fin de la jornada de cada trabajador; 2do. Los períodos intermedios de descanso en la jornada; y 3ro. Los días de descanso semanal de cada trabajador.
Quedan exceptuados de esta disposición los trabajadores del campo.
 
Art. 160.- En caso de prolongación de la jornada, el empleador debe fijar otro cartel en el cual se indique la causa de la prolongación y la retribución extraordinaria de los trabajadores.
 
Art. 161.- El empleador está obligado a llevar registros, conforme a modelos aprobados por el Departamento de Trabajo, en los cuales deben hacerse las siguientes menciones relativas a cada trabajador: 1ro. Horario de trabajo; 2do. Interrupciones del trabajo y sus causas; 3ro. Horas trabajadas en exceso de la jornada; 4to. Monto de las remuneraciones debidas; 5to. Edad y sexo.
 
Art. 162.- La Secretaría de Estado de Trabajo puede autorizar la distribución de las horas de trabajo en un período mayor de una semana, a condición de que la duración media del trabajo, calculada sobre el número de semanas consideradas, no exceda de cuarenta y cuatro horas por semana y de que en ningún caso las horas diarias de trabajo excedan de diez.
 
CAPITULO II
DEL DESCANSO SEMANAL Y LOS DÍAS FERIADOS
 
 Art. 163.- Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas.
Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía.
 
 
Art. 164.- Si el trabajador presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un ciento por ciento o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal.
 
Art. 165.- Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal.
 
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