Arts. 244 al 254 | Trabajo de Menores

 
Art. 252.- Ninguna menor de dieciséis años puede trabajar como mensajera en la distribución o entrega de mercancías o mensajes.
 
Art. 253.- Ningún menor de dieciséis años puede ser empleado en el expendio al detalle de bebidas embriagantes.
 
Art. 254.- El empleador que emplee menores está obligado a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajador para que éste pueda cumplir con sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional.
 
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