LIBRO QUINTO
DE LOS SINDICATOS
TITULO I
DE LAS CLASES DE SINDICATOS
Art. 317.- Sindicato es toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida de acuerdo con este Código, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros.
Art. 318- Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o entorpecer el ejercicio de la libertad sindical.
Los sindicatos deben conservar su independencia frente a los partidos políticos y a las entidades religiosas. No pueden recibir subsidios o ayudas de los mismos.
Art. 319.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empresa, profesionales o por rama de actividad.
Art. 320.- En los sindicatos de empresa no se tiene en cuenta, para la admisión de sus miembros, la naturaleza de las actividades que ejercen, sino la condición de que presten servicios en la misma empresa.
La separación del trabajador, sea cual fuera la causa, entraña su exclusión del sindicato.
Art. 321.- Los sindicatos profesionales pueden formarse entre personas que habitualmente ejercen una misma profesión u oficio, o profesiones u oficios similares o conexos, sin tener en cuenta la empresa en que trabajan.
Art. 322.- Los sindicatos por rama de actividad son los integrados por trabajadores que prestan servicios a varios empleadores de una misma rama de actividad industrial, comercial o de ser-vicios, aún cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes.
Art. 323.- Los sindicatos de empleadores pueden formarse entre empleadores que ejercen actividades similares o conexas.
Art. 324.- Los sindicatos de trabajadores no pueden tener menos de veinte miembros.
Los sindicatos de empleadores no pueden tener menos de tres.
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