Arts. 348 al 372 | Funcionamiento de los Sindicatos

 
Art. 367.- El consejo directivo, salvo disposición contraria de los estatutos, tiene la representación legal del sindicato y puede delegarla en cualquiera de sus miembros.
 
Art. 368.- Los miembros del consejo directivo son responsables de su gestión de acuerdo con las reglas del mandato.
En los casos de resolución conjunta, no son responsables los que hayan salvado su voto, siempre que lo hagan constar en acta.
 
Art. 369.- Las comisiones que se juzguen necesarias para la administración o dirección de los servicios del sindicato, pueden ser creadas en los estatutos o por disposición de la asamblea.
 
Art. 370.- Las correcciones disciplinarias que puede imponer el sindicato a sus miembros son la amonestación, la suspensión y la expulsión, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir.
 
Art. 371.- El sindicato está obligado a llevar los siguientes libros, que deberán ser foliados y rubricados en la primera y última páginas por el juez de paz del municipio del domicilio social. 1ro. Un libro en que se anoten los nombres y apellidos, profesión, domicilio y cédula personal de identidad de cada uno de sus miembros; 2do. Un libro inventario de los bienes muebles e inmuebles del sindicato; 3ro. Un libro diario en que figuren los ingresos y egresos del sindicato, con indicación exacta de su procedencia e inversión, y cualesquiera otros libros de contabilidad llevados con el mismo objeto; 4to. Los libros de actas de la asamblea general, del consejo directivo y de los demás organismos que dependan del sindicato.
 
Art. 372.- La duración del sindicato es siempre por tiempo indefinido.
 
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