las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos y material de trabajo; 4to. instalar para el servicio de los obreros, por lo menos, un botiquín de primeros auxilios; 5to. Proveer oportunamente a los trabajadores de los materiales que hayan de usar, y, cuando no se hayan comprometidos a trabajar con herramientas propias, de los útiles e instrumentos necesarios para la ejecución del trabajo convenido, sin poder exigirles alquiler por ese concepto; 6to. Mantener local seguro para el depósito de los instrumentos y útiles del trabajador, cuando éste utilice herramientas propias que deban permanecer en el lugar donde se presten los servicios; 7mo. Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador; 8vo. Guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose de maltrato de palabra o de obra; 9no. Proporcionar capacitación, adiestramiento, actualización y perfeccionamiento a sus trabajadores; y 10mo. Cumplir las demás obligaciones que le impone este Código y las que se deriven de las leyes de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos y de los reglamentos interiores.
Art. 47.- Está prohibido a los empleadores: 1ro. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquiera otro motivo relativo a las condiciones de éste; 2do. Obligar a los trabajadores a que compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; 3ro. Hacer colectas y suscripciones en los centros de trabajo; 4to. Influir para restringir el derecho de los trabajadores a ingresar o no en un sindicato o a retirarse de aquél a que pertenecen o a permanecer en él; 5to. Ejercer presión en los trabajadores para que voten por determinada candidatura en la elección de los funcionarios o representantes de un sindicato; 6to. Influir en las actuaciones políticas o en las creencias religiosas de los trabajadores; 7mo. Apropiarse o retener, por su sola voluntad, las herramientas u objetos del trabajador, a título de indemnización garantía o compensación; 8vo. Presentarse en la fábrica, taller o establecimiento en estado de embriaguez o en cualquier otra condición análoga; 9no. Ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes. y 10mo. Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley.
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