TITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO Y DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO
Art. 378.- Los estatutos pueden establecer causas especiales de disolución del sindicato.
Cuando no contengan disposición al respecto, su disolución podrá ser acordada por la asamblea general.
Art. 379.- El sindicato de empresa se disuelve de pleno derecho por el cierre definitivo de la empresa a que corresponde.
Art. 380.- La liquidación de los bienes del sindicato se hace en la forma que determinan sus estatutos o la asamblea general.
Art. 381.- Los bienes del sindicato, después de pagadas las deudas y obligaciones, podrán ser donados a otras organizaciones sindicales o a instituciones benéficas, de asistencia o previsión social, si a ello autorizan los estatutos.
De lo contrario se distribuirán entre los miembros que sean copropietarios de dichos bienes.
Art. 382.- El registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones puede ser cancelado por sentencia de los tribunales de trabajo, cuando se dediquen a actividades ajenas a sus fines legales o cuando se compruebe fehacientemente que, de hecho, dejaron de existir.
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