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Arts. 418 al 419 | Autoridades del Trabajo

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LIBRO SEPTIMO
DE LA APLICACION DE LA LEY
TITULO I
DE LAS AUTORIDADES DE TRABAJO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
 Art. 418.- La aplicación de las disposiciones de las leyes y reglamentos de trabajo está encomendada: 1ro. A la Secretaría de Estado de Trabajo y sus dependencias; 2do. A los tribunales.
 
Art. 419.- En todos los casos de conflictos de trabajo, sea cual sea su naturaleza, los empleadores y trabajadores, o las asociaciones que los representen, pueden acordar su sumisión al juicio de árbitros libremente escogidos por ellos.
El laudo que estos dicten no producirá efecto jurídico válido cuando desconozca disposiciones de la ley cuyo carácter sea de orden público.
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