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Arts. 508 al 540 | Procedimientos Juzgados de Trabajo

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CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE TRABAJO
 
SECCION PRIMERA
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
I
DEL PROCEDIMIENTO PRELIMINAR
 
I – Del procedimiento preliminar
 
Art. 508.- En toda materia ordinaria relativa a conflictos jurídicos, la acción se inicia mediante demanda escrita de la parte que reclama dirigida al juez del tribunal competente y entregada al secretario de dicho tribunal, con los documentos que la justifique, si los hay, de todo lo cual se expedirá recibo.
En las materias, sumarias de introducción, substanciación y juicio las demandas están sometidas a lo prescrito en el Título VII de este Libro.
 
Art. 509.- El escrito de demanda debe expresar: 1ro. La designación del tribunal ante el cual se acude y el lugar donde funcione; 2do. Los nombres, profesión, domicilio real y menciones relativas a la cédula del demandante, así como la indicación precisa de un domicilio de elección en el lugar en que tenga su asiento el tribunal amparado; 3ro. Los nombres y residencias de los empleadores, o los domicilios de elección de éstos, si existe contrato de trabajo escrito en el cual conste dicha elección; 4to. La enunciación sucinta, pero ordenada y precisa, de los hechos, la del lugar donde han ocurrido y su fecha exacta o aproximada; 5to. El objeto de la demanda y una breve exposición de las razones que le sirven de fundamento; y 6to. La fecha de la redacción del escrito y la firma del demandante, o la de su mandatario si lo tiene; y si no tiene ninguno ni sabe firmar, la de una persona que no desempeñe cargo en el tribunal y que, a ruego suyo, lo haga en presencia del secretario, lo cual éste certificará.
 
Art. 510.- La parte que carezca de aptitud para la redacción del escrito de demanda puede utilizar los servicios del secretario del tribunal o del empleado que éste indique.
La formalidad de la firma está sometida a lo prescrito en el ordinal 6to. del artículo 509.
 
Art. 511.- En las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la entrega mencionada en el artículo 508, el presidente del juzgado designará al juez que conocerá de la demanda. Dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes, el juez autorizará la notificación de la demanda, y los documentos depositados con ella a la persona demandada, así como su citación a la audiencia que se fije en el mismo auto mediante alguacil del tribunal que conoce el caso. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un término no menor de tres días francos.

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