TITULO IV
DE LSO INCIDENTES DE PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
DE LOS MEDIOS DE INADMISIÓN DE LA ACCIÓN
Art. 586.- Los medios deducidos de la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de la cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir el fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad.
CAPITULO II
DE LAS EXCEPCIONES DE DECLINATORIA
Art. 587.- La declinatoria por causa de incompetencia en razón de la materia puede ser solicitada en todo estado de causa por cualesquiera de las partes. Si ninguna de éstas la solicitare, el juez la ordenará de oficio.
Art. 588.- La declinatoria por causa de incompetencia territorial, de litispendencia o de conexidad sólo puede ser ordenada a solicitud de la parte demandada, antes de la producción y discusión de las pruebas.
Art. 589.- La excepción de declinatoria se juzgará con lo principal.
CAPITULO III
DE LAS EXCEPCIONES DE NULIDAD
Art. 590.- Será declarada nula toda diligencia o actuación verificada antes de la expiración del plazo legal que deba precederle o después de expirado aquél en el cual haya debido ser verificada: 1ro. Cuando la inobservancia del plazo perjudique el derecho de defensa de una de las partes o derechos consagrados por este Código con carácter de orden público; 2do. Cuando impida o dificulte la aplicación de este Código o de los reglamentos de trabajo. También será declarada nula toda diligencia o actuación practicada por terceros en nombre de cualquiera de las partes en violación de los prescrito por el artículo 502 relativo al mandato.
Art. 591.- En los casos previstos por este Capítulo la nulidad puede ser pronunciada, aun de oficio, en cualquier estado de la causa.
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