Arts. 663 al 673 | Ejecucion de las Sentencias

 
 
Art. 671.- La ejecución de la sentencia que disponga el desalojo del trabajador cuando éste ocupe vivienda por razón de su contrato o como accesorio a éste, se hará no obstante apelación o cualquier otro recurso. El plazo de gracia no podrá exceder de un mes.
 
Art. 672.- Cuando la sentencia acuerde indemnización en materia de responsabilidad que implique reparación de daños y perjuicios por parte del trabajador, la ejecución, a cargo del empleador, debe respetar el salario mínimo, y no podrá sobrepasar del quince por ciento de la retribución ordinaria del trabajador.
Art. 673.- En todo lo no previsto en este Título, regirá el derecho común excepto en cuanto a la competencia y al procedimiento sumario establecido en este Código.
 
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