Arts. 712 al 724 | Responsabilidad y Sanciones

 
Art. 718.- Las sanciones disciplinarias contra los funcionarios y empleados de los tribunales de trabajo son aplicadas por los jueces presidentes de éstos.
No están sujetas a ningún recurso.
 
Art. 719.- Las sanciones disciplinarias son las siguientes: 1ro. Amonestación en privado; 2do. Amonestación ante el personal; 3ro. Multa que no puede ser mayor de veinticinco por ciento del sueldo mensual del funcionario o empleado; 4to. Suspensión temporal del funcionario o empleado, sin disfrute de sueldo, hasta por un mes; 5to. Destitución.
Esta última sanción sólo puede imponerla el Presidente de la República.
 
Art. 720.- Las violaciones sujetas a sanciones penales, se clasifican en: 1ro. Leves: cuando se desconozcan obligaciones meramente formales o documentales, que no incidan en la seguridad de la persona ni en las condiciones del trabajo; 2do. Graves: cuando se transgredan normas referentes a los salarios mínimos, a la protección del salario, al descanso semanal, a las horas extraordinarias o a todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que no pongan en peligro ni amenacen poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de los derechos colectivos, se reputan como grave el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el convenio colectivo; 3ro. Muy graves: cuando se violen las normas sobre protección a la maternidad, edad mínima para el trabajo, protección de menores, empleo de extranjeros, inscripción y pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que de la violación se derive peligro o riesgo de peligro para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de derechoscolectivos, se reputa como muy grave, la comisión de prácticas desleales contrarias a la libertad sindical.
 
Art. 721.- Las violaciones que figuran en el artículo 720, son sancionadas del modo siguiente: 1ro. Las leves, con multas de uno a tres salarios mínimos; 2do. Las graves, con multas de tres a seis salarios mínimos; 3ro. Las muy graves, con multas de siete a doce salarios mínimos.
En caso de reincidencia, se aumentará el importe de la multa en un cincuenta por ciento de su valor.
 
Art. 722.- Cuando el infractor sea una persona moral, la pena de prisión se aplicará a los administradores, gerentes, representantes o personas que tengan la dirección de la empresa.
 
Art. 723.- Las disposiciones del artículo 463 del Código Penal son aplicables en esta materia.
 
Art. 724.- La acción pública para la persecución de las infracciones previstas en los artículos 720 y 721 prescribe al año.
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