b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común;
c) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo;
d) La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño;
e) La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.
PRINCIPIO VI
PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA. El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Primacía en la formulación de las políticas públicas;
b) Primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia;
c) Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados;
d) Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos.
PRINCIPIO VII
OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO. El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas.
En este sentido, el Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades y garantizará a los niños, niñas y adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los derechos consagrados en este Código.
PRINCIPIO VIII
OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA. La familia es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute