c) Además de los documentos exigidos, probatorios de idoneidad para la adopción, especificados en el artículo 140, la autoridad administrativa competente estará facultada para requerir otros documentos al país del extranjero o de residencia del dominicano adoptante, que considere necesario a esos fines.
Párrafo.- Si los documentos indicados anteriormente no estuvieran redactados en español, deberán ser traducidos por un intérprete judicial, debidamente legalizado, con las formalidades correspondientes.
Art. 167.- ASESORAMIENTO. La Oficina de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) podrán requerir asesoramiento a personas públicas o privadas, o profesionales competentes, con fines de garantizar el seguimiento de los niños, niñas y adolescentes adoptados por extranjeros(as).
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