TITULO VII
TUTELA, CONSEJO DE FAMILIA Y HOMOLOGACIÓN
Art. 199.- COMPOSICIÓN. La Tutela y la conformación del Consejo de Familia están regidas por las reglas establecidas en el Código Civil, en estas materias.
Párrafo.- El padre o la madre superviviente, en su condición de administrador legal de niños, niñas y adolescentes, representará por si mismo a sus hijos menores de edad en la gestión de sus derechos, a excepción de las operaciones inmobiliarias, para las que necesita la autorización del Consejo de Familia, observando las condiciones previstas en el Código Civil.
Art. 200.- COMPETENCIA. El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes tiene competencia exclusiva para celebrar Consejo de Familia en todos los casos en que fuere necesario el cumplimiento de esta formalidad, debiendo observar para tales fines las formalidades previstas en el Código Civil y sus reglamentaciones.
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