desconocidos, ordenadas por un organismo competente;
e) Lo relacionado con la autoridad del padre y de la madre, y su suspensión temporal o terminación;
f) La emancipación de los y las adolescentes;
g) La autorización o consentimiento matrimonial de los y las adolescentes;
h) Los procesos sobre adopción de niños, niñas y adolescentes y su homologación, así como lo referente a la revocación del consentimiento, su impugnación o su nulidad;
i) La demanda de guarda, colocación familiar y regulación sobre régimen de visitas de los niños, niñas y adolescentes;
j) De la homologación de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros en materia de filiación, guarda, régimen de visitas, alimentos, adopción y demás asuntos del derecho de familia;
k) La revisión, control y supervisión del cumplimiento o incumplimiento de las medidas especiales de protección dispuestas en este Código;
l) Sobre la violación de medidas de protección contenidas en este Código;
m) Ordenar medidas cautelares y preventivas de manera provisional, mediante auto, en lo referente a la solicitud de los padres, tutores o responsables y de los representantes del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes;
n) Convocar, conocer y conformar el Consejo de Familia; designación y/o remoción de tutores y protutores para la administración y protección del patrimonio de un niño, niña y adolescente. Otorgará expresamente autorización a los tutores para realizar actos de disposición y conservación;
ñ) Declaración de estado de abandono de los niños, niñas y adolescentes para los fines de este Código;
o) Promover y homologar acuerdos conciliatorios sobre asistencia familiar para los niños, niñas y adolescentes;