Arts. 208 al 220 | Jurisdiccion Menores

desconocidos, ordenadas por un organismo competente;
 
e)    Lo relacionado con la autoridad del padre y de la madre, y su suspensión temporal o terminación;
 
f)      La emancipación de los y las adolescentes;
 
g)    La autorización o consentimiento matrimonial de los y las adolescentes;
 
h)    Los procesos sobre adopción de niños, niñas y adolescentes y su homologación, así como lo referente a la revocación del consentimiento, su impugnación o su nulidad;
 
i)      La demanda de guarda, colocación familiar y regulación sobre régimen de visitas de los niños, niñas y adolescentes;
 
j)      De la homologación de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros en materia de filiación, guarda, régimen de visitas, alimentos, adopción y demás asuntos del derecho de familia;
 
k)     La revisión, control y supervisión del cumplimiento o incumplimiento de las medidas especiales de protección dispuestas en este Código;
 
l)      Sobre la violación de medidas de protección contenidas en este Código;
 
m)   Ordenar medidas cautelares y preventivas de manera provisional, mediante auto, en lo referente a la solicitud de los padres, tutores o responsables y de los representantes del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes;
 
n)    Convocar, conocer y conformar el Consejo de Familia; designación y/o remoción de tutores y protutores para la administración y protección del patrimonio de un niño, niña y adolescente. Otorgará expresamente autorización a los tutores para realizar actos de disposición y conservación;
 
ñ)            Declaración de estado de abandono de los niños, niñas y adolescentes para los fines de este Código;
 
o)    Promover y homologar acuerdos conciliatorios sobre asistencia familiar para los niños, niñas y adolescentes;

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