cumplida el día siguiente de la fecha de cumpleaños. Lo anterior sin perjuicio de que en el transcurso del proceso cumpla la mayoría de edad.
Art. 226.- PROHIBICIÓN DE EXTRADICIÓN DE ADOLESCENTES. Se prohíbe la extradición de las personas adolescentes cuando hayan cometido infracción a la ley penal de otro país y fueren solicitados en extradición. Sin embargo, podrán ser sometidos por ante la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana, una vez haya sido apoderado por el Estado requeriente. Para tales fines se le aplicarán las normas establecidas en la legislación procesal penal dominicana y este Código.
Art. 227.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Los principios y normas contenidos en este Código son de aplicación obligatoria para todos los niños, niñas y adolescentes que habiten en el territorio de la República, debiendo adicionalmente aplicarse todo principio general o norma contenida en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por la Republica Dominicana, la legislación procesal penal o sustantiva penal que proteja los derechos y libertades fundamentales de la persona humana.
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