Arts. 221 al 227 | Justicia Penal para adolescentes

cumplida el día siguiente de la fecha de cumpleaños. Lo anterior sin perjuicio de que en el transcurso del proceso cumpla la mayoría de edad.
 
Art. 226.- PROHIBICIÓN DE EXTRADICIÓN DE ADOLESCENTES. Se prohíbe la extradición de las personas adolescentes cuando hayan cometido infracción a la ley penal de otro país y fueren solicitados en extradición. Sin embargo, podrán ser sometidos por ante la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana, una vez haya sido apoderado por el Estado requeriente. Para tales fines se le aplicarán las normas establecidas en la legislación procesal penal dominicana y este Código.
 
Art. 227.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Los principios y normas contenidos en este Código son de aplicación obligatoria para todos los niños, niñas y adolescentes que habiten en el territorio de la República, debiendo adicionalmente aplicarse todo principio general o norma contenida en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por la Republica Dominicana, la legislación procesal penal o sustantiva penal que proteja los derechos y libertades fundamentales de la persona humana.
 
 
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