Arts. 228 al 235 | Garantias Procesales

 
Art. 234.- PRINCIPIO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN UN CENTRO ESPECIALIZADO. En caso de que proceda la privación de libertad de una persona adolescente, tanto provisional o como resultado de una sentencia definitiva, esta tiene derecho a ser remitida sólo a un centro especializado de acuerdo a su sexo, edad y situación jurídica.
 
Art. 235.- APLICACIÓN DE PRINCIPIOS CÓDIGO PROCESAL PENAL. Respetando el carácter de justicia especializada, tendrán aplicación en todos los momentos y jurisdicciones, y en cuanto sean compatibles, los principios contenidos en los artículos 1 al 28 de ley 76-02, del 19 de julio del 2002, que instituye el Código Procesal Penal.
 
 
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