c) Mantener una comunicación regular con sus defendidos por el tiempo que dure el proceso y la sanción impuesta;
d) Denunciar, ante las autoridades competentes, cualquier abuso o violación de derecho que se cometa contra la persona adolescente que representa e iniciar las acciones que correspondan;
e) Recurrir, cuando corresponda, las sentencias emitidas por los jueces y las actuaciones del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, que restrinjan la libertad o menoscaben los derechos e intereses de la persona adolescente representada;
f) Solicitar al juez, durante la etapa de ejecución de la sanción, los correctivos a que haya lugar cuando indebidamente se restrinjan los derechos de la persona adolescente sancionada más allá de lo previsto en la sentencia;
g) Ofrecer asesoramiento legal gratuito a la persona adolescente que así se lo solicite y a las demás personas que busquen su orientación, en relación con hechos punibles en los cuales se encuentren implicadas personas adolescentes;
h) Visitar, por lo menos una vez al mes, a la persona adolescente representada, que se encuentre privada de libertad;
i) Rendir informes mensuales ante su superior inmediato sobre las visitas y, en general, sobre los casos bajo su responsabilidad;
j) Promover, en los procesos, las formas anticipadas de terminación y las sanciones alternativas contempladas en este Código;
k) Observar las disposiciones que permitan garantizar los derechos de la persona adolescente imputada.
SECCIÓN III
DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Art. 256.- DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La acción