Arts. 246 al 274 | Sujetos Procesales

 
c)            Mantener una comunicación regular con sus defendidos por el tiempo que dure el proceso y la sanción impuesta;
 
d)            Denunciar, ante las autoridades competentes, cualquier abuso o violación de derecho que se cometa contra la persona adolescente que representa e iniciar las acciones que correspondan;
 
e)            Recurrir, cuando corresponda, las sentencias emitidas por los jueces y las actuaciones del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, que restrinjan la libertad o menoscaben los derechos e intereses de la persona adolescente representada;
 
f)              Solicitar al juez, durante la etapa de ejecución de la sanción, los correctivos a que haya lugar cuando indebidamente se restrinjan los derechos de la persona adolescente sancionada más allá de lo previsto en la sentencia;
 
g)            Ofrecer asesoramiento legal gratuito a la persona adolescente que así se lo solicite y a las demás personas que busquen su orientación, en relación con hechos punibles en los cuales se encuentren implicadas personas adolescentes;
 
h)            Visitar, por lo menos una vez al mes, a la persona adolescente representada, que se encuentre privada de libertad;
 
i)              Rendir informes mensuales ante su superior inmediato sobre las visitas y, en general, sobre los casos bajo su responsabilidad;
 
j)              Promover, en los procesos, las formas anticipadas de terminación y las sanciones alternativas contempladas en este Código;
 
k)             Observar las disposiciones que permitan garantizar los derechos de la persona adolescente imputada.
 
 
SECCIÓN III
DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 
Art. 256.- DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La acción

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