Art. 282.- CONEXIDAD DE PROCESOS EN JURISDICCIONES DISTINTAS. Cuando en la comisión de un hecho delictivo participen tanto personas adolescentes como personas mayores de dieciocho años, las causas deberán ser tramitadas separadamente, cada una en la jurisdicción competente. No obstante, en estos casos, los distintos tribunales quedarán obligados a remitirse, recíprocamente, copias de las pruebas y las actuaciones pertinentes, debidamente certificadas por la secretaria del tribunal correspondiente.
Párrafo.- Las declaraciones informativas que menores de 18 años de edad deban prestar en relación a causas penales, tendrán lugar, exclusivamente ante los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, a cuyos fines el juez competente librará rogatoria insertando sus interrogatorios si los juzgare pertinente. Además, dichas declaraciones se pueden obtener por medio de entrevistas a través de circuito cerrado de televisión o por medio de la cámara Gessel, es decir, de la proyección de la imagen y voces del niño, niña o adolescente, sin entrar en contacto personal directo con el tribunal de derecho común. El uso de este medio tecnológico deberá ceñirse a la reglamentación dispuesta por la Suprema Corte de Justicia.
Los niños, niñas y adolescentes no podrán participar en reconstrucción de crímenes y delitos ni asistirán a ellos.
En esta materia, el principio de Justicia Especializada, en función del interés superior del niño, niña y adolescente, prevalece sobre el principio de inmediatez del proceso.
Art. 283.- LA PERSONA ADOLESCENTE NO LOCALIZADA. Si la comisión del hecho delictivo es atribuida a una persona adolescente no localizada, se recabarán los indicios y evidencias y, si procede, se promoverá la acción. Iniciada la etapa de investigación, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrá continuar con las demás diligencias hasta concluir esta etapa y ordenar la localización de la persona adolescente imputada, para continuar con la tramitación de la acusación. Si es posible concluir la investigación, solicitará la apertura del proceso y pedirá al juez que ordene localizar a la persona adolescente imputada. El proceso se mantendrá suspendido hasta tanto la persona adolescente comparezca personalmente ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes.
Art. 284.- PLAZOS. Los plazos procesales establecidos en el presente Código se contarán en días hábiles, a menos que se diga expresamente lo contrario. Cuando el Código no establezca el plazo o su extensión, el juez podrá fijarlo de acuerdo con la naturaleza y la importancia de la actividad de que se trate. Cuando se trate de personas adolescentes privadas de libertad, los plazos sólo serán improrrogables taxativamente en los límites establecidos en este Código. Si