Arts. 276 al 325 | Proceso Penal del Adolescentes

la persona adolescente se encuentra en libertad, los plazos serán prorrogables, conforme lo establezca este Código.
Párrafo.- Todos los plazos relativos a la privación de la libertad de la persona adolescente serán días calendario.
SECCIÓN II
MEDIDAS CAUTELARES
Art. 285.- PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares se podrán aplicar a solicitud debidamente fundamentada por el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de garantizar la presencia de la persona adolescente en el proceso de investigación hasta la etapa de juicio. El juez deberá valorar los elementos probatorios que le sean sometidos en referencia a la comisión del hecho delictivo y estar en posesión de indicios racionales suficientes para creer que existe la posibilidad de que la persona adolescente ha participado en el hecho.
Art. 286.- TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES. En los casos en que haya necesidad de ordenar una medida cautelar conforme a los propósitos definidos en el artículo anterior, el o la representante del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrá solicitar al juez la aplicación respecto de la persona adolescente imputada, alguna de las siguientes medidas cautelares:
a)    El cambio de residencia;
b)    La obligación de la persona adolescente de presentarse periódicamente al tribunal o ante la autoridad que éste designe;
c)    La prohibición de salir del país, de la localidad o ámbito territorial que fije el tribunal sin autorización;
d)    La prohibición de visitar y tratar a determinadas personas;
e)    Detención en su propio domicilio;
f)      Poner bajo custodia de otra persona o institución determinada;
g)    La privación provisional de libertad en un centro oficial especializado para esos fines.
Estas medidas cautelares serán ordenadas hasta por dos meses de duración. A su vencimiento, podrán ser prorrogadas por el juez, una única vez, por un mes adicional, con excepción de la privación provisional de la libertad. Deberá mantenerse debidamente informado al tribunal respecto del cumplimiento de la medida cautelar. La violación o la falta de cumplimiento de la medida ordenada dará lugar a que el juez aplique otra más severa.

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