Arts. 276 al 325 | Proceso Penal del Adolescentes

SECCIÓN III
LA INVESTIGACIÓN
Art. 293.- INICIO Y OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN. La investigación se iniciará de oficio, por denuncia o por querella presentada ante el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez establecida la denuncia o querella deberá iniciarse una investigación que tendrá por objeto determinar la existencia de los hechos violatorios a la ley penal, la identificación de la persona imputada, el grado de participación y la verificación del daño causado.
Art. 294.- DEL ÓRGANO INVESTIGADOR. El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes será el órgano encargado de realizar la investigación y de formular la acusación cuando exista mérito para hacerlo y deberá aportar las pruebas que demuestren la responsabilidad de la persona adolescente imputada. El juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de primera instancia, será el encargado de controlar y supervisar la legalidad de las funciones del ente acusador durante el proceso de investigación.
Art. 295.- COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ. En los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención del juez de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrá dirigir su solicitud al juez de paz correspondiente, en razón del lugar donde vaya a efectuarse la actuación que requiera la autorización previa del juez.
Art. 296.- HECHOS EN FLAGRANCIA. En las infracciones flagrantes, las autoridades o las personas que realicen la aprehensión, de inmediato deberán poner a disposición del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes a la persona adolescente imputada. El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes deberá, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, identificar, tomar declaración indagatoria y, cuando legalmente proceda, solicitar la imposición de medidas cautelares. A tales fines, y dentro de este plazo, deberá presentar ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes al imputado y solicitar la imposición de cualquier medida cautelar. Si procede, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá presentar la acusación formal contra la persona adolescente, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes. Asimismo, en los casos que proceda, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes convocará a las partes a conciliación siguiendo, en todo cuanto sea aplicable, el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal. En caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio, se continuará con el trámite normal de la investigación.

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