Art. 30.- PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. El Estado protegerá la maternidad. A tal efecto, garantizará su atención a través de servicios y programas gratuitos, de la más alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post-natal, sean estos locales, de área o regionales, de acuerdo a la estructura y organización de los sistemas de salud pública y de seguridad social.
Párrafo I.- La parturienta será atendida, si es posible, por el mismo profesional de la salud que la atendió durante el embarazo.
Párrafo II.- El Estado asegurará programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo materno-filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres.
Párrafo III.- El Estado fortalecerá los programas de atención dirigidos a las mujeres y los hombres en la edad de procreación, a fin de que tomen conciencia de la planificación familiar y de la responsabilidad materna y paterna mediante campañas de educación y divulgación.
Art. 31.- DERECHO A LA INMUNIZACIÓN. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles. El Estado, a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Sistema Dominicano de Seguridad Social u otros organismos afines, tienen la obligación de suministrar y aplicar las vacunas a todos los niños, niñas y adolescentes.
Párrafo.- Es obligación de los padres, madres y responsables la vacunación de sus hijos e hijas en los casos recomendados por las autoridades de salud competentes.
Art. 32.- OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS EN MATERIA DE SALUD. Los directores, representantes legales o encargados de los centros educativos y otras instituciones educativas, públicas o privadas, tienen la obligación de: