a) Velar porque los padres, madres y responsables cumplan con la obligación contemplada en el artículo anterior de inmunizar a los niños, niñas y adolescentes;
b) Comunicar a los padres, madres y responsables que el niño, niña o adolescente requiere de exámenes médicos, odontológicos, sicológicos o de cualquier atención, que garantice su óptimo crecimiento y desarrollo;
c) Coordinar y poner en ejecución los programas sobre salud preventiva, sexual y reproductiva que formule el Sistema Dominicano de Seguridad Social y las Secretarías de Estado competentes.
Art. 33.- DERECHO A PROTECCIÓN CONTRA SUSTANCIAS ALCOHÓLICAS, ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICAS. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas, estupefacientes y sicotrópicas. Asimismo, debe asegurar programas permanentes de atención especial para la recuperación de niños, niñas y adolescentes dependientes y consumidores de estas sustancias.
{show access=”Registered”}