Arts. 343 al 354 | Ejecucion Sanciones Penales

m) No ser trasladada del centro de cumplimiento de modo arbitrario, a menos que sea sobre la base de una orden judicial escrita y firmada por el juez competente;
n)    Los demás derechos establecidos en el sistema penitenciario para todas las personas, que sean compatibles con los principios que rigen este Código y los instrumentos internacionales; siempre que no contravengan con la finalidad de las sanciones socioeducativas y el interés superior de los adolescentes.
Art. 350.- DE LAS PERSONAS JÓVENES ADULTAS. Los derechos y principios establecidos en este Código se aplicarán a las personas jóvenes que hayan alcanzado la mayoría de edad y se encuentren cumpliendo la sanción impuesta, igualmente a los que sean sancionados después de haber cumplido la mayoridad penal, por delitos cometidos mientras eran menores de edad.
Art. 351.- PLAN INDIVIDUAL DE EJECUCIÓN. Para la ejecución de las sanciones que ameriten seguimiento, deberá realizarse un plan individual de ejecución para cada persona adolescente sancionada. El mismo será elaborado por la Unidad de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la ley Penal, del Centro de Privación de Libertad, con la activa participación de la persona adolescente imputada y de su defensa técnica o responsable. Este plan comprenderá sus cualidades personales y familiares, de modo que establezcan objetivos o metas para la ejecución de la sanción. Deberá estar listo a más tardar un mes después de que se haya iniciado el cumplimiento de la sanción.
Art. 352.- DESARROLLO DEL PLAN DE EJECUCIÓN. El plan de ejecución ha de mantenerse acorde con lo planificado. Por ello debe ser evaluado periódicamente por parte del órgano competente de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la ley Penal.
Art. 353.- DE LOS INFORMES AL JUEZ EJECUTOR. La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la ley Penal deberá, en la etapa de la ejecución, informar trimestralmente al juez del Control de Ejecución de las Sanciones Penales de la persona adolescente, sobre los avances u obstáculos para el cumplimiento del plan individual de ejecución, lo mismo que el ambiente familiar y social en que la persona adolescente sancionada se desarrolla. En caso de ser necesario, el juez podrá ordenar a los entes públicos el cumplimiento de los programas establecidos en el plan de ejecución individual.
Art. 354.- DE LOS INFORMES A LA FAMILIA DE LA PERSONA ADOLESCENTE SANCIONADA. Los funcionarios encargados de la ejecución de la sanción deberán procurar el mayor contacto con los familiares de la persona adolescente sancionada. Para ello, en forma periódica, como mínimo, cada dos meses, informar al familiar más cercano sobre el desarrollo o cualquier ventaja o desventaja del plan de ejecución.
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