Arts. 394 al 416 | Sanciones privativas de Libertad

 
Párrafo.- En caso de reincidencia la sanción será de uno (1) a dos (2) años de privación de libertad y multa de diez (10) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.
 
Art. 406.- SANCIÓN POR EL TRASLADO ILÍCITO DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AL EXTRANJERO. Quien promueva o preste ayuda, auxilio o sea cómplice en el traslado de un niño, niña o adolescente al extranjero, con fines de lucro, u otros fines ilícitos, en violación a las disposiciones legales, será castigado con pena de cuatro (4) a seis (6) años y una multa de diez (10) a treinta (30) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.
 
Art. 407.- SANCIONES AL PROPIETARIO O DIRECTOR DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. El propietario o el director de un medio de comunicación o un establecimiento comercial que incurra o permita que otros incurran en la violación de los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 26 de este Código, será pasible de pena de un (1) mes a un (1) año de prisión y multa de diez (10) a treinta (30) salario mínimo establecido oficialmente.
 
Art. 408.- SANCIÓN POR UTILIZAR UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE O DIFUNDIR IMÁGENES. Las personas o entidades que utilicen o empleen niños, niñas y adolescentes de uno u otro sexo en una producción teatral, televisiva o cinematográfica que presenten escenas de carácter pornográfico o de sexo, serán castigados con pena de uno (1) a cinco (5) años de privación de libertad y multa de tres (3) a diez (10) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.
 
Art. 409.- SANCIÓN POR COMERCIALIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Las personas o entidades que comercialicen con niños, niñas y adolescentes en cualquiera de las formas establecidas en el presente Código, serán castigados con penas de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión y multa de cien (100) a ciento cincuenta (150) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.
 
Párrafo.- La tentativa de cometer cualquiera de los actos constitutivos de esta infracción se castigará como el crimen mismo.

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