judicial competente, será castigado con pena de un (1) año a tres (3) años de privación de libertad y multa de treinta (30) a cincuenta (50) salario mínimo establecido oficialmente. En caso de reincidencia el o la Juez de Niños, Niñas y Adolescentes determinará el cierre del establecimiento por un término de quince (15) días.
Art. 415.- SANCIÓN POR PERMITIR A NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES EN SALAS DE BILLAR. Los administradores o encargados de salas de billar no admitirán a menores en dichos juegos ni a trabajar en dichos centros. La violación a esta disposición será penada con un (1) mes a dos (2) meses de privación de libertad y multa de uno (1) a tres (3) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.
Art. 416.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE DERECHO COMÚN. Las infracciones que contienen sanciones privativas de libertad para mayores de edad, establecidas en este Código, son competencia de la jurisdicción penal de derecho común.
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