Arts. 417 al 452 | Sobre el CONANI

meses, y en forma extraordinaria cuando sea convocado por el o la Presidente, o a solicitud avalada por tres de sus miembros, siempre que por acción u omisión el o la presidente no haya realizado la correspondiente convocatoria.
 
Art. 429.- DECISIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL. El reglamento para el funcionamiento interno del Directorio Nacional se aprobará por las dos terceras partes del total de sus integrantes. Las demás decisiones del Directorio se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate, la o el Presidente tendrá el voto de desempate.
 
Art. 430.- CARÁCTER PRIORITARIO DE LA ACTIVIDAD. La actividad desarrollada por los miembros del Directorio Nacional se considera de carácter meritorio, relevante y de ejercicio prioritario. En consecuencia, a los fines legales correspondientes se consideran justificadas las ausencias al trabajo ocasionado por la asistencia de sus miembros a las sesiones del Directorio y por la participación en actividades propias de tal condición.
 
 
SECCIÓN III
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL
 
PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI)
 
 
Art. 431.- DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI). El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), será dirigido por un presidente ejecutivo, con la categoría de Secretario de Estado, preferiblemente de reconocida experiencia en materia de derechos de niñez y adolescencia; será designado por el Poder Ejecutivo. En caso de incurrir en faltas graves o incumplimiento de sus funciones el Directorio del Consejo, mediante votación de la mayoría, podrá recomendar al Poder Ejecutivo su destitución.
 
Párrafo.- El Presidente del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), será un funcionario a tiempo completo, por tanto, no podrá desempeñar ningún

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