g) Reevaluar periódicamente cada caso en un plazo máximo de tres (3) meses, suministrando la información resultante de dicha evaluación a las autoridades competentes;
h) Comunicar a la oficina municipal del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), los casos en que se demuestre haya dificultad para el reestablecimiento de los vínculos familiares;
i) Ofrecer instalaciones físicas en condiciones adecuadas de habitación, higiene, salubridad y seguridad, incluyendo el suministro de artículos destinados a su higiene personal;
j) Ofrecer alimentación suficiente y balanceada según lo requiera la edad de los niños, niñas o adolescentes;
k) Ofrecer atención médica, sicológica, odontológica, farmacéutica o de cualquier índole requerida que garantice la integralidad de su atención;
l) Garantizar la inserción escolar. En el caso que lo requiera, ofrecer programas de nivelación escolar;
m) Promover actividades culturales y deportivas;
n) Permitir asistencia religiosa a aquellos que lo desean, de acuerdo a sus creencias, siempre que éstas no afecten el orden público y las buenas costumbres;
o) Comunicar a las autoridades de salud y del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), todos los casos de niños, niñas y adolescentes portadores de enfermedades transmisibles para su control y tratamiento efectivo;
p) Expedir comprobantes de depósito de las pertenencias de los niños, niñas y adolescentes cuando sean ingresados a los centros de acogida garantizando la preservación de los mismos;
q) Mantener programa de apoyo y seguimiento a los egresados durante el tiempo que lo requieran;
r) Gestionar los documentos requeridos para el ejercicio de sus derechos.
Párrafo I.- Las personas encargadas o responsables de las entidades gubernamentales o no gubernamentales son los responsables de la seguridad y protección integral del niño, niña y adolescente bajo su cuidado, con todas las implicaciones y efectos legales.
Párrafo II.- Para el cumplimiento de las obligaciones señaladas, las instituciones propiciarán la participación activa de la comunidad.
Art. 459.- SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES. Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas de protección y atención dirigidos a niños, niñas y adolescentes, serán supervisadas por la Oficina Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y por los organismos regionales, provinciales y municipales, según los reglamentos creados para estos fines.
Párrafo.- Estas organizaciones serán fortalecidas mediante el asesoramiento, capacitación, apoyo técnico y económico, en caso de ser necesario, por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), con la finalidad de garantizar la aplicación de las medidas de protección y atención dirigidas a niños, niñas y adolescentes.
Art. 460.- PLANES OPERATIVOS Y CONCILIACIÓN DE CUENTAS. Las entidades públicas o privadas que desarrollen programas especiales de protección para la niñez y adolescencia, sin importar el origen de sus fondos, deberán presentar con un mes de antelación al inicio de su ejecución los planes operativos y la conciliación de sus cuentas en los dos meses siguientes a la conclusión al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), o su representante municipal.
Párrafo.- En caso de incumplimiento de las disposiciones de este artículo, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), queda facultado para intervenir la administración de los programas. Si se detectan irregularidades que comprometan la responsabilidad penal del administrador o representante de la entidad, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), apoderará la jurisdicción de derecho común.