Arts. 453 al 460 | Participacion Ciudadana y ONGs

 
g)    Reevaluar periódicamente cada caso en un plazo máximo de tres (3) meses, suministrando la información resultante de dicha evaluación a las autoridades competentes;
 
h)    Comunicar a la oficina municipal del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), los casos en que se demuestre haya dificultad para el reestablecimiento de los vínculos familiares;
 
i)      Ofrecer instalaciones físicas en condiciones adecuadas de habitación, higiene, salubridad y seguridad, incluyendo el suministro de artículos destinados a su higiene personal;
 
j)      Ofrecer alimentación suficiente y balanceada según lo requiera la edad de los niños, niñas o adolescentes;
 
k)     Ofrecer atención médica, sicológica, odontológica, farmacéutica o de cualquier índole requerida que garantice la integralidad de su atención;
 
l)      Garantizar la inserción escolar. En el caso que lo requiera, ofrecer programas de nivelación escolar;
 
m)   Promover actividades culturales y deportivas;
 
n)    Permitir asistencia religiosa a aquellos que lo desean, de acuerdo a sus creencias, siempre que éstas no afecten el orden público y las buenas costumbres;
 
o)    Comunicar a las autoridades de salud y del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), todos los casos de niños, niñas y adolescentes portadores de enfermedades transmisibles para su control y tratamiento efectivo;
 
p)    Expedir comprobantes de depósito de las pertenencias de los niños, niñas y adolescentes cuando sean ingresados a los centros de acogida garantizando la preservación de los mismos;
 
q)    Mantener programa de apoyo y seguimiento a los egresados durante el tiempo que lo requieran;
 
r)     Gestionar los documentos requeridos para el ejercicio de sus derechos.
 
 
Párrafo I.- Las personas encargadas o responsables de las entidades gubernamentales o no gubernamentales son los responsables de la seguridad y protección integral del niño, niña y adolescente bajo su cuidado, con todas las implicaciones y efectos legales.
 
Párrafo II.- Para el cumplimiento de las obligaciones señaladas, las instituciones propiciarán la participación activa de la comunidad.
 
Art. 459.- SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES. Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas de protección y atención dirigidos a niños, niñas y adolescentes, serán supervisadas por la Oficina Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y por los organismos regionales, provinciales y municipales, según los reglamentos creados para estos fines.
 
Párrafo.- Estas organizaciones serán fortalecidas mediante el asesoramiento, capacitación, apoyo técnico y económico, en caso de ser necesario, por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), con la finalidad de garantizar la aplicación de las medidas de protección y atención dirigidas a niños, niñas y adolescentes.
 
Art. 460.- PLANES OPERATIVOS Y CONCILIACIÓN DE CUENTAS. Las entidades públicas o privadas que desarrollen programas especiales de protección para la niñez y adolescencia, sin importar el origen de sus fondos, deberán presentar con un mes de antelación al inicio de su ejecución los planes operativos y la conciliación de sus cuentas en los dos meses siguientes a la conclusión al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), o su representante municipal.
 
Párrafo.- En caso de incumplimiento de las disposiciones de este artículo, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), queda facultado para intervenir la administración de los programas. Si se detectan irregularidades que comprometan la responsabilidad penal del administrador o representante de la entidad, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), apoderará la jurisdicción de derecho común.
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